Comunidad Indígena Lickanantay

La comunidad atacameña Lickanantay pertenece a una ADI o Área de Desarrollo Indígena. Estas áreas son definidas por decreto de ley (Art. 26° de la Ley Nº 19.253 aprobada en octubre de 1995) las que son regidas y controladas por la Corporación de Derecho Indígena (CONADI) dentro de Chile. De acuerdo con esta normativa, son definidas como: “espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios” (Fuente: CONADI). El objetivo es estimular y fortalecer las capacidades autónomas de las comunidades indígenas para gestionar de manera sostenible sus recursos naturales, humanos, económicos y culturales.
- Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas.
- Alta densidad de población indígena
- Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas.
- Homogeneidad ecológica
- Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.